TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 136
(Arresto).- El arresto consiste en la privación de libertad del
sancionado y podrá ser simple o riguroso, en atención a la gravedad de
la falta y se graduará entre un mínimo de un día y un máximo de treinta
días.
El arresto es simple cuando apareja la obligación del militar de
permanecer en el lugar donde presta servicios habitualmente.
El arresto es riguroso cuando impone la obligación del militar de
permanecer en un recinto especialmente previsto para ello. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 130.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:149 y 166.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 136.