TÍTULO IV - ESTATUTO DEL PERSONAL MILITAR
CAPÍTULO VII - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 132
(Medidas disciplinarias).- Las sanciones a aplicar son:
- Observación verbal.
- Amonestación o apercibimiento.
- Recargo en el servicio.
- Arresto.
- Suspensión de cargo o destino.
- Privación de cargo o destino.
- Privación de grado.
- Pase a servicio no disponible por el literal D) del numeral 1) del
artículo 68 de la presente ley.
- Baja. La que podrá aplicarse de forma conjunta o complementaria a una
sanción gravísima o a una acumulación de sanciones graves.
Las sanciones de amonestación, recargo en el servicio, arresto,
suspensión de cargo o destino, privación de cargo o destino, privación
de grado, pase a servicio no disponible y baja, deberán constar en el
legajo personal del funcionario. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 128.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:149 y 166.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículo 132.