REGULACION DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ESPACIO COSTERO DEL OCEANO ATLANTICO Y DEL RIO DE LA PLATA




Promulgación: 17/07/2019
Publicación: 20/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

                                TÍTULO II
       LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO

Artículo 7

   (Lineamientos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, que refieran al espacio costero así como nuevas urbanizaciones y proyectos, planes y programas de grandes infraestructuras y equipamientos, en el espacio costero, deberán tener en cuenta, los siguientes lineamientos:

   A)   Uso del suelo. Se controlarán los procesos de ocupación urbana,
        construcciones u obras continuas a lo largo de la costa,
        alternando los centros urbanos con áreas de baja intensidad de
        uso y espacios de dinámica natural costera activa.

   B)   Accesibilidad a la ribera. Se procurará la accesibilidad pública
        a la ribera y su libre tránsito peatonal, sin perjuicio de lo
        establecido en el artículo 50 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio
        de 2008.

   C)   Protección de visuales. Se identificarán los paisajes con valores
        escénicos relevantes procurando que no se alteren, obstruyan o
        distorsionen las visuales, evaluando la singularidad e intensidad
        de percepción.

   D)   Procesos dinámicos. Se identificarán y respetarán los procesos
        dinámicos naturales del espacio costero y definirán
        intervenciones compatibles con el mantenimiento de aquellos,
        siempre y cuando dichos procesos no representen una amenaza o
        riesgo para el propio ecosistema y el hábitat.

   E)   Protección de los ecosistemas costeros y componentes vulnerables.
        Se propenderá a que las intervenciones sean compatibles con el
        mantenimiento de la integridad de los ecosistemas y que protejan
        especialmente los componentes vulnerables y sus funciones.

   F)   Gestión integrada del espacio costero, como herramienta de manejo
        de las distintas actuaciones que se realicen en el área,
        incorporando la participación de instituciones del Estado y
        actores sociales.

   En áreas consolidadas del espacio costero únicamente se aplicarán los lineamientos en lo que fuere pertinente.
Ayuda