El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO III
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 15
(Acuerdos).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, fomentarán la realización de acuerdos interinstitucionales a los efectos de coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definición, los instrumentos sectoriales, que tengan relevancia en el espacio costero.