El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO III
COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Artículo 14
(Coordinación).- El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial será el ámbito de coordinación en el espacio costero, mediante el ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 76 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en especial con el Gobierno Departamental con competencia en el ámbito territorial de que se trate. (*)