El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
TÍTULO II
LINEAMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL ESPACIO COSTERO
Artículo 12
(Áreas degradadas).- Los instrumentos de ordenamiento territorial definidos en la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, que refieran al espacio costero deberán identificar las áreas degradadas del mismo. Se deberá establecer un programa de recuperación de dichas áreas atendiendo especialmente los componentes vulnerables. Asimismo, deberán definir las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el literal f) del artículo 37 de la Ley N° 18.308.