AUTORIZACION A OSE LA CONTRATACION DE PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO Y OBRERO. AGUAS DE LA COSTA S.A.




Promulgación: 28/12/2018
Publicación: 18/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) a contratar de acuerdo a las necesidades del servicio, a todo el personal técnico, administrativo y obrero que al 28 de febrero del año 2018, figure en la plantilla de personal, o mantuviera relación de dependencia directa bajo otras modalidades contractuales, de la empresa Aguas de la Costa S.A.
   A los contratos que se realicen en el marco del presente artículo se les aplicarán las disposiciones previstas en los artículos 30, 32 a 41 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, entendiéndose como una continuidad de las relaciones laborales contraídas con Aguas de la Costa S.A, manteniéndose los salarios nominales y antigüedad laboral.

   El personal que no fuera contratado en la modalidad antes referida, tendrá derecho al cobro de los rubros salariales indemnizatorios por egreso conforme la legislación vigente.

Artículo 2

   Finalizado el plazo de la concesión que detenta Aguas de la Costa S.A, la Unidad de Gestión Desconcentrada de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) sustituirá de pleno derecho a la concesionaria en todos los contratos de prestación de servicios de agua y/o saneamiento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá continuar las contrataciones Agua de la Costa S.A, no incluidas en el artículo anterior, hasta la finalización del plazo contractual y siempre que las considere necesarias para cumplir con el servicio que se asume.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE RUCKS - DANILO ASTORI
Ayuda