APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO V - REGISTRO DE HISTORIA LABORAL

Artículo 73

   (Obligaciones de las unidades ejecutoras).- Es obligación de todas las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional brindar la información necesaria a los efectos de instrumentar lo establecido en el artículo anterior, sobre la persona y la carrera funcional del militar, así como los datos de las liquidaciones mensuales de cada uno. La información anterior a la vigencia de la presente ley deberá ser proporcionada al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas en un plazo máximo de doce meses a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, el que podrá ser ampliado, en casos debidamente justificados, por el Ministerio de Defensa Nacional.

   Asimismo, a partir de la vigencia de la presente ley, deberán enviar mensualmente la información completa de cada mes vencido, sin posibilidad de prórroga alguna.

   El incumplimiento de estas obligaciones aparejará al jerarca de la unidad ejecutora omisa, las sanciones que establezca la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 81 (vigencia).
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