APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO III - DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

Artículo 47

   (Ámbito subjetivo de aplicación especial).- El personal del escalafón K y el personal civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional, amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas comprendidos dentro de los literales H) a N) del numeral 2) del artículo 8° de la presente ley que, al 28 de febrero de 2019, cuenten con menos de cinco años de servicio efectivo, se regirán por lo previsto en este Título y conforme a la escala que se establece en el artículo siguiente, sin perjuicio de resultarles aplicables, en lo pertinente, las demás disposiciones de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 48, 56 y 81 (vigencia).
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