APROBACION DE LAS MODIFICACIONES AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 12/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 161/019 de 20/05/2019.
Referencias a toda la norma

TÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES
CAPÍTULO V - DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO Y DEMÁS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 27

   (Monto máximo de retiro).- El haber de retiro máximo, independientemente de la causal que se haya configurado, será de $ 110.238 (ciento diez mil doscientos treinta y ocho pesos uruguayos). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 60 y 81 (vigencia).
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