APROBACION DE NORMAS SOBRE LA PROMOCION DEL TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 73/019 de 06/03/2019.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

  (Registro de Empleadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social).- Para acceder a los beneficios e incentivos que habilita la presente ley, los empleadores deberán estar debidamente inscriptos en el registro que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a estos efectos. Para que pueda realizarse la inscripción mencionada, los empleadores deberán presentar informe de la Comisión Nacional de Inclusión Laboral,respecto del cumplimiento de la presente ley, el que tendrá una vigencia de hasta un año.

    Sin perjuicio de ello, de comprobarse por parte de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la presente ley le impone a los empleadores, comunicará el mismo al Registro de Empleadores a los efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción.(*)
   

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 432.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.691 de 29/10/2018 artículo 11.
Referencias al artículo
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