MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A OTORGAR INCENTIVOS PARA LA GENERACION DE NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO FOMENTANDO EL EMPLEO JUVENIL




Promulgación: 29/10/2018
Publicación: 08/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 89/019 de 29/03/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PROMOCIÓN DEL EMPLEO

Artículo 13

   El costo del Programa Temporal de Subsidio al Empleo establecido en la presente ley no podrá exceder el monto total de $ 480.000.000 (cuatrocientos ochenta millones de pesos uruguayos), en el período total de duración del programa, y será financiado con cargo a la partida dispuesta en el literal C) del artículo 17 de la Ley N° 18.406, de 24 de octubre de 2008.

   La totalidad de los subsidios se calcularán sobre la base de dieciocho meses y hasta la cobertura máxima que posibilite el crédito presupuestal, a partir de lo cual no se permitirá nuevos ingresos al programa.

   La utilización de esta partida cancela las obligaciones del Estado con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional por el monto equivalente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14 y 19 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda