DECLARACION DE INTERES GENERAL EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE URBANA EN LOS INMUEBLES URBANOS VACIOS Y DEGRADADOS




Promulgación: 26/10/2018
Publicación: 07/11/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 242/019 de 26/08/2019.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - PROCESO DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE INMUEBLE URBANO VACÍO Y DEGRADADO

Artículo 19

   (Presunción de interrupción de obras).- En los inmuebles con edificación paralizada, se presumirá que la obra estuvo interrumpida durante el plazo de veinticuatro meses previos a la diligencia preparatoria, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

   A)   El informe técnico de la Intendencia Departamental elaborado
        conforme al artículo 11, establezca que durante dicho período la
        obra se encontró interrumpida.

   B)   Durante todo dicho período, la edificación careció de permiso de
        construcción de la Intendencia Departamental respectiva o el
        mismo estuvo vencido.

   C)   Durante todo dicho período, no se efectuó el pago de
        contribuciones a la seguridad social correspondientes a la obra,
        por actividad en dicho lapso.

        A tales efectos, el Banco de Previsión Social queda obligado a
        proporcionar a los legitimados para accionar en el proceso, la
        información que estos le soliciten. Dicha información deberá
        acompañar la demanda.

   Esta presunción admite prueba en contrario.
Ayuda