SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 66
Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional',
programa 440 'Atención Integral de la Salud', unidad
ejecutora 033 'Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas',
a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos
de ascenso, en el subescalafón de los Servicios Generales, cuando el
personal perciba una remuneración menor en el grado al que se
asciende, la que será considerada una compensación personal y será
absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la
permanencia en el grado.
La compensación que se crea por este artículo se financiará con cargo
al crédito presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500
"Equiparación a Militares" y 042.520 "Compensación especial por
cumplir condiciones específicas". En cada oportunidad, el Inciso
deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento
presupuestal correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 116.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 66.