APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 62

   Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contratar bajo el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA).

   Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.

   Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.

   Las presentes contrataciones no formarán parte del personal que por Convenio Colectivo se encuentra asimilado al grupo 8 (ex grupo 13) Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros, de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA).

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, que figuran en la Tabla I, las que se financiarán con la supresión de las vacantes de la Tabla II.

   Tabla I: Cargos a crear
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
A
4
Asesor X
Abogado
2
A
4
Asesor X
Escribano
1
A
4
Asesor X
Contador
1
E
1
Oficial VIII
Electricista
1
E
1
Oficial VIII
Albañil
Tabla II: Cargos a suprimir
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
3
E
6
Oficial III
Oficios
1
F
1
Auxiliar I
Servicios
1
F
2
Encargado III
Servicios
3
E
2
Oficial VII
Oficios
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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