APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 37

   El tratamiento de datos personales estará sometido a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efectúe por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad.

   En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá:

   A)   Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la
        oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la
        República o con el análisis de su comportamiento.

   B)   Si lo disponen normas de derecho internacional público o un
        contrato.

   C)   Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el país.
        Exceptúanse los casos en que los medios se utilicen
        exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable
        del tratamiento designe un representante, con domicilio en
        territorio nacional, ante la Unidad Reguladora y de Control de
        Datos Personales, a fin de cumplir con las obligaciones previstas
        por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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