APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 358

   En caso de verificarse en 2019 mayores ingresos a los previstos en el informe económico financiero y mensaje de la presente ley, y siempre que la evolución de los gastos haya redundado en una mejora del resultado estructural del sector público consolidado respecto a lo previsto en dicho informe, facúltase al Poder Ejecutivo a destinar al año siguiente el referido excedente de recursos al financiamiento de incrementos salariales en los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública" y 26 "Universidad de la Republica", por hasta 3,5% (tres y medio por ciento) de la masa salarial. De concretarse la situación referida, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General las asignaciones realizadas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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