APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 349

     Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar en forma
    equitativa entre Montevideo y el resto de los departamentos un
    subsidio destinado a apoyar la transición inicial hacia tecnologías
    más eficientes y sostenibles en el transporte público colectivo de
    pasajeros a nivel nacional mediante la sustitución de hasta 4% (cuatro
    por ciento) de su flota de ómnibus con motor diésel por ómnibus con
    motorización eléctrica o híbrida.

    El subsidio estará dirigido a los operadores de transporte público
    colectivo de pasajeros de todo el país que tengan interés en realizar
    la sustitución de un ómnibus diésel por un ómnibus con motorización
    eléctrica o híbrida, según los criterios que se definan en la
    reglamentación, y se ejecutará en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
    unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)".

    El subsidio no podrá ser superior a la brecha entre el costo de
    adquisición de un ómnibus con motorización eléctrica y el costo de
    adquisición de un ómnibus con motor diésel; no podrá ser superior a
    las 410.000 UI (cuatrocientas diez mil unidades indexadas) anuales por
    unidad ni podrá tener un plazo mayor de siete años.

    A los efectos del otorgamiento del subsidio previsto en el presente
    artículo, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión
    Técnica integrada por un representante del Ministerio de Economía y
    Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de
    Ambiente. Dicho Comité Técnico interactuará con los reguladores del
    sistema de transporte público colectivo de pasajeros, así como con el
    Instituto Nacional de Cooperativismo.

   El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.(*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 185.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 165/019 de 17/06/2019.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
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