APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 318

   Las publicaciones normativas de carácter preceptivo en el Diario Oficial que realicen los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional tendrán carácter gratuito. 

   Increméntase en el Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) la partida de gastos de funcionamiento destinada a financiar programas de capacitación permanente en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay en materia de Derechos Humanos, según lo establecido en el artículo 236 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

   Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.805.603 (tres millones ochocientos cinco mil seiscientos tres pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", con destino a financiar las horas docentes que se dicten por funcionarios judiciales para implantar en todo el país la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en Género". 

   Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.080.850 (tres millones ochenta mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos), en Gastos de Funcionamiento, para atender los gastos de alojamiento, traslado y viáticos de los funcionarios judiciales que realicen la capacitación para la implantación en todo el país de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en Género". 

   Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", el objeto del gasto 519.006 "Fondos Destinados a Instituto Evaluación Educativa", por un monto de $ 1.513.547 (un millón quinientos trece mil quinientos cuarenta y siete pesos uruguayos).

   Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", los créditos presupuestales que se enumeran con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:

Programa
Inciso
Institución
$
400
15
Centro "Dr. Jacobo Zibil" Florida
 150.000
Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", los créditos presupuestales que se enumeran con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:
Programa
Inciso
Institución
$
400
15
Cadis Colonia Suiza
 150.000
400
15
Asociación Down de Salto
 200.000
400
13
Instituto Cuesta Duarte
 600.000
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los subsidios precedentes, en los objetos del gasto que correspondan. La asignación dispuesta en el inciso precedente se financiará con el ahorro generado por lo establecido en el inciso primero del presente artículo, disminuyéndose con carácter permanente los créditos presupuestales del objeto del gasto 299.000 "Servicios no personales no incluidos en los anteriores", según el siguiente detalle:
Inciso
Importe $
02 - Presidencia de la República
1.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
1.000.000
04 - Ministerio del Interior
1.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
1.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores
  500.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
  500.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
  500.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
1.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
  500.000
12 - Ministerio de Salud Pública
  500.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
1.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
  500.000
Total
10.000.000
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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