APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN VI - OTROS INCISOS
INCISO 23 - PARTIDAS A REAPLICAR

Artículo 316

   Increméntase, en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del gasto 099.095 "Partidas para Recomposición de Estructura Remunerativa", a partir del ejercicio 2019, con destino al pago de la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad, en la suma de $ 63.930.000 (sesenta y tres millones novecientos treinta mil pesos uruguayos).

   El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiará con la disminución, con carácter permanente, de los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1° de enero de 2018:

Inciso
Importe $
02 - Presidencia de la República
6.950.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
5.300.000
04 - Ministerio del Interior
4.650.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
9.600.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
6.780.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
1.300.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
11.550.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
7.700.000
12 - Ministerio de Salud Pública
200.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
2.900.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
1.700.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
2.300.000
Total
60.930.000
Disminúyese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 441 "Rectoría en Salud", Proyecto 972 "Informática", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos). Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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