APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 35 - INSTITUTO NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIAL ADOLESCENTE

Artículo 306

   Los funcionarios públicos, provenientes de organismos integrantes del presupuesto nacional que se encuentren desempeñando tareas en comisión por un lapso superior a tres años en forma ininterrumpida, en el programa 461 "Gestión de la privación de libertad" del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" o en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", podrán optar por solicitar su incorporación definitiva al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente".

   Los funcionarios mantendrán todos los derechos funcionales y retributivos de su oficina de origen.

   Serán solo de aplicación las normas de adecuación presupuestal y de incorporación vigentes en la materia, en lo que fuere pertinente. En caso de que la incorporación deba verificarse en un puesto de perfil diferente al de origen, quedará habilitado el cambio de escalafón, ingresando por el último grado ocupado del escalafón que corresponda.

   Una vez verificada la incorporación de los funcionarios alcanzados por esta norma, será aplicable en todos los casos el estatuto del organismo de destino. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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