APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 282

   La Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:

   1)   Programar, planificar y ejecutar en forma anual su plan de
        actividades y asignar los recursos que a esos efectos cuente
        presupuestalmente.

   2)   Ejecutar las acciones necesarias a efectos de desarrollar los
        cometidos del Programa de Salud Bucal, Programa Nacional de Salud
        Auditiva Escolar y Programa Nacional de Salud Visual Escolar.

   3)   Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a
        las políticas educativas, preventivas y asistenciales para niños,
        en materia de salud bucal, auditiva y visual, así como llevar
        adelante su ejecución con el personal a su cargo o con aquel que
        corresponda de acuerdo a lo que disponga el Directorio de la
        Administración de los Servicios de Salud del Estado.

   4)   Coordinar acciones con todas las entidades públicas o privadas,
        asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas o de
        otra naturaleza que tengan competencias o se relacionen con la
        materia de su objeto.

   5)   Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, promoviendo
        acciones tendientes a la prevención y asistencia de la salud
        bucal, auditiva y visual escolar, que permitan la igualdad de
        acceso al derecho consignado y al desarrollo saludable de la
        infancia en la materia referida.

   6)   Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales
        para la población objetivo, según el diseño que se adopte, en el
        marco de la normativa vigente.

   7)   Proponer al Directorio de la Administración de los Servicios de
        Salud del Estado la celebración de convenios con el Ministerio de
        Salud Pública en la materia de su competencia.

   8)   Elaborar el proyecto de su reglamento interno, el que será
        elevado al Directorio de la Administración de los Servicios de
        Salud del Estado para su aprobación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
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