APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 279

   Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a abonar una partida anual única por concepto de "Canasta de Fin de Año", la que se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año, mediante acreditación en cuenta y/o instrumento de dinero electrónico, a los funcionarios presupuestados y contratados, ya sea en calidad de titulares o suplentes, pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E, F y R, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan:

   -    2,5 BPC (dos con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones)
        para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada
        año, menor a 6,5 BPC (seis con cinco Bases de Prestaciones y
        Contribuciones).

   -    1,5 BPC (uno con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones)
        para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada
        año, mayor a 6,5 BPC (seis con cinco Bases de Prestaciones y
        Contribuciones) y menor a 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y
        Contribuciones).

   -    0,80 BPC (cero con ochenta Bases de Prestaciones y
        Contribuciones) para quienes tengan un salario total, al 30 de
        noviembre de cada año, mayor a 10 BPC (diez Bases de Prestaciones
        y Contribuciones) y menor a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones
        y Contribuciones).

   Dichos montos corresponderán al personal titular que cuente con un año de antigüedad al 30 de noviembre de cada año. En caso de no alcanzar la antigüedad referida, las sumas serán determinadas en forma proporcional.

   En caso de tratarse de personal suplente, los montos serán determinados a prorrata de los meses efectivamente trabajados, en el año inmediato anterior al 30 de noviembre de cada año.

   La presente prestación no constituye materia gravada para las contribuciones a la seguridad social ni asignación computable.

   Lo dispuesto en este artículo se financiará con cargo a los créditos presupuestales autorizados en el grupo 0 "Servicios Personales" y con la reasignación en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", del objeto del gasto 578.097 "Canasta de Fin de año", al grupo 0, Financiación 1.1 "Rentas Generales", por un monto de $ 31.700.000 (treinta y un millones setecientos mil pesos uruguayos).

   En aplicación del inciso anterior, el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" depositará anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignación de crédito realizada.

   Lo dispuesto en este artículo no podrá generar costo presupuestal incremental y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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