SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 258
(Comunicación de bajas de actividad de los trabajadores al Banco de Previsión Social).- La Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica podrán comunicar las bajas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha del egreso del trabajador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 567.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 258.