SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
Artículo 257
(Comunicación de altas de actividad de los trabajadores al Banco de Previsión Social).- La Universidad de la República comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de setenta y dos horas hábiles a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. (*)