SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 101
(*)
Lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, no será de aplicación al Impuesto de Enseñanza Primaria.
Mensualmente la Dirección General Impositiva informará a la Administración Nacional de Educación Pública, los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisión de cobranza y distribución de facturación. Asimismo, deberá proporcionar toda información relativa a la recaudación que la Administración Nacional de Educación Pública solicite.
Deróganse los artículos 245 y 246 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y el artículo 76 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Las disposiciones de este artículo regirán a partir de la promulgación de la presente ley y serán aplicables a los ingresos y egresos que se produzcan en el ejercicio 2018 y siguientes.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967
artículo 249 Acápite).