APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 71

   (Clausura).- Los procedimientos se clausurarán si el organismo no se pronuncia sobre el fondo del asunto en el plazo de dos años, contados a partir de la resolución que dispuso la instrucción del sumario.

   El cómputo del plazo referido se suspenderá:

   1)   Por un término máximo de sesenta días, durante la tramitación de
        la ampliación o revisión sumarial.

   2)   Por un plazo máximo de treinta días en cada caso, para recabar
        los dictámenes de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la
        Fiscalía de Gobierno cuando corresponda.

   3)   Por un plazo máximo de noventa días durante el cual la Cámara de
        Senadores tiene a su consideración el pedido de venia
        constitucional para la destitución, en caso de corresponder.

   Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de funcionarios sometidos a la Justicia Penal.

   Las disposiciones contenidas en el presente artículo comenzarán a regir a partir de la vigencia de este Estatuto.
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