APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO VII - RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 66

   (Sanciones).- Sin perjuicio de otras que las normas legales establezcan, se podrá imponer por razón de faltas cometidas, las siguientes sanciones:

   1)   Observación con anotación en el legajo personal del funcionario.

   2)   Amonestación (apercibimiento) con anotación en el legajo personal
        del funcionario.

   3)   Suspensión hasta por el término de seis meses. La suspensión
        hasta de tres meses será sin goce de sueldo o con la mitad de
        sueldo según la gravedad del caso. La que exceda de este último
        término será siempre sin goce de sueldo.

        Todo descuento por sanción se calculará sobre las partidas
        permanentes sujetas a montepío que integran el salario percibido
        por el funcionario en el momento de la infracción.

   4)   Destitución.
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