APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO V - TIPOS DE FUNCIONES

Artículo 59

   (Procedimiento para la asignación de funciones).- En primer término se evaluarán los postulantes del organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y cargo al que pertenezcan, que hayan ejercido ininterrumpidamente como mínimo durante un año el cargo del que son titulares.

   Cumplido el procedimiento anterior y de resultar desierto, se realizará un llamado público y abierto, de oposición, presentación de proyectos y méritos, en el que se evalúen las competencias requeridas para el gerenciamiento, los conocimientos y destrezas técnicas. La persona seleccionada suscribirá un contrato de funciones gerenciales, definido en el Título III de la presente ley.

   Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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