APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO IV - SISTEMA DE ROTACIÓN

Artículo 50

   (Cambio de función).- El Director General podrá asignar al cargo diferentes funciones, en atención a las necesidades de la Fiscalía General de la Nación, al dictamen de una Junta Médica o a la planificación de los recursos humanos, sin perjuicio de la capacitación adicional que sea necesario impartir a su titular para posibilitarlo.

   Las tareas definidas para los cargos deberán respetar el nivel de los mismos y las labores, oficios, trabajos técnicos, administrativos o profesionales de su especialidad.

   La asignación de una nueva función a un cargo no requiere de la vacancia del mismo.
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