APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO II - DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA

CAPÍTULO III - EL ASCENSO

Artículo 49

   (Principio y procedimiento).- Los concursos de ascenso para proveer cargos vacantes valorarán los conocimientos, aptitudes y actitudes de los postulantes, necesarios para su ejercicio, su calificación o evaluación del desempeño anterior, la capacitación que posee en relación al cargo para el cual concursa y los antecedentes registrados en su foja funcional.

   El ascenso se realizará a través de concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes.

   En primer término se evaluarán todos los postulantes del organismo que cumplan con los requisitos excluyentes del llamado, cualquiera sea el escalafón y grado al que pertenezcan y que cuenten con antigüedad de un año en el organismo.

   De resultar desierto, podrá proveerse por un llamado público y abierto bajo el régimen del contrato de provisoriato.

   Las convocatorias podrán realizarse a través de uno o más llamados.
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