APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS
CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 29

   (Enumeración de deberes y obligaciones).- Sin perjuicio de lo que puedan disponer al respecto otras normas jurídicas los funcionarios deben actuar con arreglo a los siguientes deberes y obligaciones:

   1)   Respetar y cumplir la Constitución de la República, las leyes y
        disposiciones reglamentarias.

   2)   Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes funcionales con
        puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, buena fe, lealtad,
        cortesía y respeto hacia las personas con quienes debe tratar en
        su desempeño funcional.

   3)   Dar cumplimiento a las determinaciones de sus superiores
        jerárquicos. Si el funcionario entendiere que lo que se le ordena
        es contrario a derecho o a las normas de ética podrá pedir a su
        jerarca que se le reitere la orden por escrito.

   4)   Desarrollar las iniciativas que sean útiles para el mejoramiento
        del servicio.

   5)   Asistir a su lugar de trabajo y cumplir con la jornada laboral
        establecida, dedicando la totalidad del tiempo de la misma al
        desempeño de sus funciones, sin perjuicio del descanso intermedio
        concedido por la normativa vigente, en su caso.

   6)   Atender debidamente las actividades de formación, capacitación y
        efectuar las prácticas y las tareas que tales actividades
        conlleven, las que se procurará se realicen en el horario de
        trabajo.

   7)   Mantener reserva sobre asuntos e informaciones conocidos en razón
        de su función, aun después de haber cesado en la relación
        funcional.

   8)   Vigilar y salvaguardar los intereses, valores, bienes, equipos y
        materiales del Estado principalmente los que pertenezcan a su
        área de trabajo o estén bajo su responsabilidad.

   9)   Actuar imparcialmente en el desempeño de sus tareas dando trato y
        servicio por igual a quien la norma señale, sin discriminaciones
        político-partidarias, de género, religiosas, étnicas o de otro
        tipo, absteniéndose de intervenir en aquellos casos que puedan
        dar origen a interpretaciones de falta de imparcialidad.

   10)  Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido
        otorgada y por la ejecución de las órdenes que imparta.

   11)  Declarar por escrito su domicilio real y comunicar en la misma
        forma todos los cambios posteriores del mismo, teniéndose al
        declarado como domicilio real a todos los efectos.

   12)  Denunciar ante el respectivo superior jerárquico y, si la
        situación lo amerita, ante cualquier superior los hechos con
        apariencia irregular, ilícita o delictiva de los que tuvieren
        conocimiento en el ejercicio de su función.
Ayuda