APROBACION DEL ESTATUTO DE LOS FUNCIONARIOS NO FISCALES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION




Promulgación: 12/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

TÍTULO I - DE LOS FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS Y CONTRATADOS
CAPÍTULO II - CONDICIONES DE TRABAJO, DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

Artículo 12

   (Comisión de servicio).- Se entiende por comisión de servicio la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones.

   Cuando la comisión de servicio supere una jornada semanal de trabajo del funcionario, se requerirá resolución expresa del jerarca del servicio o de quien el mismo disponga.

   La participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios que sean declarados previamente de interés para la institución por el Director General serán consideradas comisiones de servicio. Las mismas no podrán exceder los seis meses en un período de cinco años. El jerarca solicitará a la unidad de Gestión Humana o a quien haga sus veces un informe detallado del cumplimiento de tal extremo.

   Una vez cumplida la participación en cursos o pasantías de perfeccionamiento o la concurrencia a congresos o simposios, el funcionario deberá:

   1)   Retornar a cumplir tareas al organismo por un período mínimo
        igual al que estuvo en actividad comisionada. En este lapso el
        jerarca no podrá aceptar la renuncia del funcionario.

   2)   Acreditar que ha cumplido con los requerimientos curriculares del
        programa de formación en que haya participado.

   De no dar cumplimiento a las obligaciones señaladas el funcionario deberá restituir las retribuciones percibidas durante el período de actividad comisionada, de acuerdo al valor vigente de la retribución a restituir al momento en que se verifique dicha devolución. El incumplimiento se considerará falta grave, sin perjuicio de las acciones de recuperación que pudieren disponerse.

   Ninguna actividad comisionada será considerada licencia y no podrá convertirse en traslado de funcionarios de un organismo a otro de forma permanente.
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