APROBACION DE NORMAS PARA LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 04/10/2018
Publicación: 22/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 79/019 de 14/03/2019.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   (Definición).- Se entiende por Centro o Servicio de Referencia a la entidad o aquella parte de la misma que se aboque exclusivamente a la atención de patologías que reúnan las siguientes características:

   A)   Ser generalmente complejas y de baja prevalencia.

   B)   Requerir para su adecuada prevención, diagnóstico, tratamiento y
        rehabilitación de elevado nivel de especialización, tanto en
        materia de recursos humanos como materiales, así como de
        experiencia acumulada.

   C)   Demandar recursos tecnológicos de alta especialización que, en
        atención a la ecuación costo-efectividad, precise de la
        concentración de un número mínimo de casos.

   El Ministerio de Salud Pública, previa consulta técnica a la Comisión Honoraria Asesora en Centros y Servicios de Referencia que crea la presente ley, determinará las patologías que reúnan las características referidas en los literales anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
Ayuda