Reglamentada por: Decreto Nº 79/019 de 14/03/2019.
CAPÍTULO V - FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
(Formación de recursos humanos).- Los Centros y Servicios de Referencia deberán contar con políticas y actividades formativas en las respectivas especialidades que se realicen en ellos, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con la Universidad de la República u otras instituciones educativas, con supervisión del Ministerio de Salud Pública.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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