APROBACION DE DISPOSICIONES INTERPRETATIVAS DE LOS ARTS. 77 Y 81 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, RELATIVOS A DERECHOS Y OBLIGACIONES INHERENTES A LA CIUDADANIA
Declárase, con carácter interpretativo, de los artículos 77, párrafo 1 y 81 de la Constitución de la República, que el hecho de residir fuera del país no obsta al ejercicio de los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía.
Créase una Comisión Honoraria con el cometido de elaborar un proyecto e informe normativo donde se analicen las alternativas jurídicas para la instrumentación del voto por parte de los ciudadanos uruguayos residentes en el exterior, el cual será remitido al Poder Legislativo para su consideración.
La Comisión Honoraria estará integrada por las siguientes instituciones, quienes designarán un representante titular y un suplente:
A) Poder Legislativo, en este caso, cada partido político con
representación parlamentaria designará un representante.
B) Ministerio de Relaciones Exteriores,
C) Corte Electoral.
D) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo,
quien la presidirá y coordinará.
E) Un representante propuesto por los Consejos Consultivos (artículo
74 de la Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008).
F) Un representante del Consejo Consultivo Asesor de Migración
(artículo 26 de la Ley N° 18.250).
En los casos de los literales B), C) y D) cada miembro deberá ser designado por la máxima jerarquía de la institución a la que represente en un plazo máximo de treinta días a partir de la promulgación de la presente ley, y actuará con el respaldo de la misma, a efectos de que pueda cumplir su función en la Comisión con certeza y celeridad.