MODIFICACION DE LA LEY 19.293, CODIGO DEL PROCESO PENAL




Promulgación: 17/08/2018
Publicación: 27/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 18

   Créase una Comisión para el seguimiento de la implementación del Sistema Procesal Penal, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como cometido procurar el fortalecimiento y buen funcionamiento del sistema procesal penal, a través de proposiciones técnicas que faciliten su desarrollo, seguimiento y evaluación, así como la acción mancomunada de las instituciones en ella representadas.

   La Comisión estará integrada por el Ministro del Interior, el Ministro de la Suprema Corte de Justicia que esta designe y el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

   Corresponderá especialmente a esta Comisión:

   1)   Realizar, por sí o a través de las instituciones integrantes de
        la misma, los estudios técnicos y formular las propuestas que
        faciliten y optimicen la puesta en marcha del nuevo sistema
        procesal penal.

   2)   Hacer el seguimiento y evaluación del proceso de implementación
        de la reforma procesal.

   3)   Elevar a la Asamblea General un informe semestral, a través del
        cual se informará el proceso de implementación y se sugerirán
        posibles reformas legislativas relativas al sistema procesal
        penal.
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