(Derechos de las víctimas de trata y explotación de personas).- Todas las personas víctimas de trata de personas, aun cuando no hayan realizado la denuncia judicial o administrativa de los hechos, tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos a todas las personas en los tratados y convenios internacionales ratificados por el país y en la Constitución y las leyes nacionales:
A) Al respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a no ser
sometida a forma alguna de discriminación.
B) Al acceso a la información sobre sus derechos y su situación
legal y migratoria, brindada en forma clara y comprensible, en el
idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad,
grado de madurez o situación de discapacidad.
C) A contar con traductor e intérprete de acuerdo con su
nacionalidad, costumbres y situación de discapacidad.
D) A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus
datos personales, los de sus familiares o los de cualquiera otra
persona que esté bajo su tenencia o cuidado.
E) A la atención integral en salud, incluyendo terapias y
tratamientos especializados, en caso necesario, incluidas la
salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud
mental. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a
acceder a los servicios para la interrupción voluntaria del
embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), aun cuando no
alcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo
haya ocurrido durante la situación de trata.
F) Al asesoramiento y atención psico-social y jurídica a cargo de
servicios especializados de atención, conformados por equipos
interdisciplinarios, para brindar una atención integral a las
víctimas de trata y explotación de personas, con la finalidad de
proteger y restituir el ejercicio de los derechos humanos
vulnerados, teniendo especialmente en cuenta las situaciones
traumáticas vividas y las posibles secuelas.
G) Al alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como a la
cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e
higiene. En ningún caso se alojará a las personas víctimas de los
delitos de trata o de explotación de personas en cárceles,
establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos
destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o
condenadas, en centros de detención para inmigrantes o refugios
para personas sin hogar.
H) A la libre circulación y movilidad ambulatoria, así como a los
derechos migratorios especialmente reconocidos en el Capítulo IV
de esta ley.
I) Al asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito y especializado
para la presentación de la denuncia, la participación en el
proceso penal, en los procesos de familia que fueren necesarios
para la protección de sus derechos o los de sus familiares, los
trámites de regularización de su situación migratoria y los
procesos de reparación.
J) A la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no
repetición a través de un recurso sencillo y rápido ante los
tribunales competentes, en el que se garanticen los derechos
previstos en el Capítulo V de esta ley.
K) Al acceso a programas de inserción laboral, de educación y de
capacitación, de acuerdo a sus necesidades, posibilidades e
intereses.
Cuando corresponda también se proporcionará asistencia a los familiares y personas dependientes de las víctimas.