LEY DE PREVENCION Y COMBATE DE LA TRATA DE PERSONAS. MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL




Promulgación: 20/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - PARTE GENERAL

Artículo 5

   (Derechos de las víctimas de trata y explotación de personas).- Todas las personas víctimas de trata de personas, aun cuando no hayan realizado la denuncia judicial o administrativa de los hechos, tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos a todas las personas en los tratados y convenios internacionales ratificados por el país y en la Constitución y las leyes nacionales:

   A)   Al respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a no ser
        sometida a forma alguna de discriminación.

   B)   Al acceso a la información sobre sus derechos y su situación
        legal y migratoria, brindada en forma clara y comprensible, en el
        idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad,
        grado de madurez o situación de discapacidad.

   C)   A contar con traductor e intérprete de acuerdo con su
        nacionalidad, costumbres y situación de discapacidad.

   D)   A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus
        datos personales, los de sus familiares o los de cualquiera otra
        persona que esté bajo su tenencia o cuidado.

   E)   A la atención integral en salud, incluyendo terapias y
        tratamientos especializados, en caso necesario, incluidas la
        salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud
        mental. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a
        acceder a los servicios para la interrupción voluntaria del
        embarazo (Ley N° 18.987, de 22 de octubre de 2012), aun cuando no
        alcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo
        haya ocurrido durante la situación de trata.

   F)   Al asesoramiento y atención psico-social y jurídica a cargo de
        servicios especializados de atención, conformados por equipos
        interdisciplinarios, para brindar una atención integral a las
        víctimas de trata y explotación de personas, con la finalidad de
        proteger y restituir el ejercicio de los derechos humanos
        vulnerados, teniendo especialmente en cuenta las situaciones
        traumáticas vividas y las posibles secuelas.

   G)   Al alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como a la
        cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e
        higiene. En ningún caso se alojará a las personas víctimas de los
        delitos de trata o de explotación de personas en cárceles,
        establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos
        destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o
        condenadas, en centros de detención para inmigrantes o refugios
        para personas sin hogar.

   H)   A la libre circulación y movilidad ambulatoria, así como a los
        derechos migratorios especialmente reconocidos en el Capítulo IV
        de esta ley.

   I)   Al asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito y especializado
        para la presentación de la denuncia, la participación en el
        proceso penal, en los procesos de familia que fueren necesarios
        para la protección de sus derechos o los de sus familiares, los
        trámites de regularización de su situación migratoria y los
        procesos de reparación.

   J)   A la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no
        repetición a través de un recurso sencillo y rápido ante los
        tribunales competentes, en el que se garanticen los derechos
        previstos en el Capítulo V de esta ley.

   K)   Al acceso a programas de inserción laboral, de educación y de
        capacitación, de acuerdo a sus necesidades, posibilidades e
        intereses.
   Cuando corresponda también se proporcionará asistencia a los familiares y personas dependientes de las víctimas.
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