(Definiciones).- A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:
A) Trata de personas. La captación, el reclutamiento, el transporte,
el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas,
dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque
mediare el consentimiento de las mismas, con fines de
explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se
consideran tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o
servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u
obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la
esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad
forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos,
tejidos o fluidos humanos y la venta de personas, especialmente
de niños, niñas o adolescentes.
B) Delitos conexos a la trata de personas. Aquellas conductas
delictivas que se cometen como medio o fin de la trata. Se
consideran como tales el tráfico de migrantes, las distintas
formas de explotación de personas, la violencia y la coerción
contra las personas, la falsificación de documentos, los delitos
contra la administración pública, la privación de libertad, la
utilización de personas para el tráfico de mercaderías ilícitas,
entre otros.
C) Tráfico de migrantes. Se entiende por tráfico de migrantes la
facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a
un país del cual no sea nacional o residente permanente, con el
fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico
o de otro tipo.
La condición de persona víctima de tráfico de migrantes
constituye un factor de vulnerabilidad a la trata de personas.
D) Víctima. La persona que, individual o colectivamente, haya
sufrido daño físico, psíquico, emocional, patrimonial, económico
o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como
consecuencia de la trata o la explotación de personas, sea
nacional o extranjera e independientemente de que se identifique,
aprehenda, investigue o condene al autor del delito.
En la expresión "víctima" se incluye a los familiares o personas
a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a
las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a
la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
E) Explotación. La obtención de un beneficio, económico o de otro
tipo, para el explotador o para terceros, mediante la
participación o el sometimiento de una o más personas a cualquier
tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos.
F) Beneficio económico o de otro tipo. Las distintas formas de
retribución -directa o indirecta- por los actos ilícitos, tales
como el cobro de sumas en dinero, prestaciones en especie, el
acceso a oportunidades sociales, laborales, políticas o de
cualquier otro tipo.
G) Explotación sexual. Inducir u obligar a una persona a realizar
actos de tipo sexual, con la finalidad de obtener un beneficio
económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los
actos de explotación a través de la prostitución, la pornografía
u otras actividades de naturaleza sexual.
H) Matrimonio, concubinato o unión análoga forzada o servil. Unión
matrimonial, concubinaria o análoga que se establece o se
mantiene por la fuerza, por engaño o con abuso de una situación
de vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación, a
cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para el
explotador o la explotadora o para una tercera persona.
También constituyen matrimonios, concubinatos o uniones análogas
forzadas o serviles las que se establecen o mantienen entre una
persona adulta y una persona adolescente, niña o niño como
condición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta
u otras necesidades básicas para la subsistencia.
I) Embarazo forzado. Provocar el embarazo de una mujer, cualquiera
sea su edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o
de otro tipo con el producto del embarazo, así como de cualquiera
de sus órganos, tejidos, fluidos u otros componentes.
J) Esclavitud. Situación y condición social en la que se encuentra
una persona que carece de libertad y se desconocen sus derechos
por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio
de otra, ejerciéndose sobre ella alguno de los atributos del
derecho de propiedad.
K) Prácticas análogas a la esclavitud. Constituyen prácticas
análogas a la esclavitud, entre otras, la servidumbre por deudas,
la servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato o unión
servil y la entrega de niños, niñas o adolescentes, mediante
remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su
persona o su trabajo.
L) Servidumbre. Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad
en el que la persona victimaria por cualquier medio induce,
obliga o condiciona a la persona víctima a realizar actos,
trabajos o prestar servicios.
M) Servidumbre por deudas. El estado o la condición que resulta del
hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus
servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce
autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios
prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la
deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza
de dichos servicios.
N) Servidumbre de la gleba. La condición de la persona que está
obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y
a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a
prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente,
determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición.
O) Trabajo forzoso u obligatorio. Todo trabajo o servicio exigido a
una persona bajo la amenaza de un castigo o un daño en perjuicio
de sí misma o de un tercero.
Entre otras formas de trabajo forzoso se incluyen aquellas
situaciones en las que la persona es obligada a permanecer a
disposición del empleador con engaños, falsas promesas, la
confiscación de los documentos de identidad o migración, el uso
de la fuerza, la amenaza de violencia contra ella o sus
familiares o la amenaza de denuncia a la policía o a las
autoridades migratorias.
P) Explotación laboral. Sometimiento de una persona a trabajos,
prácticas o condiciones laborales que afectan notoriamente su
dignidad, suprimiendo o violando los derechos reconocidos por los
convenios internacionales o regionales de derechos humanos,
disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o
convenios colectivos.
Q) Trabajo infantil. Explotación de niñas, niños y adolescentes. Sin
perjuicio de las distintas formas de explotación de las personas,
se consideran formas de explotación de niñas, niños o
adolescentes, las siguientes:
1°) todas las formas de esclavitud, las prácticas análogas a la
esclavitud, la venta, la trata y el tráfico, las distintas
formas de servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio,
incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para
utilizarlos en conflictos armados;
2°) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños
o adolescentes para la explotación sexual en todas sus
formas;
3°) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños
o adolescentes para la realización de actividades ilícitas,
en particular la producción y el tráfico de
estupefacientes;
4°) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en
que se lleva a cabo, es probable que dañe su salud,
seguridad o moralidad.
R) Mendicidad forzada. La condición de la persona obligada a pedir
dinero u otros bienes materiales en lugares públicos, en favor de
un grupo delictivo organizado.
S) Venta de niñas, niños o adolescentes. Todo acto o transacción en
virtud del cual una niña, niño o adolescente es transferido por
una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o
de cualquier otra retribución con fines de explotación, remoción
o transferencia de órganos, tejidos o fluidos, o para la adopción
en violación a las normas vigentes en la materia.
T) Remoción, implante y transferencia de órganos, tejidos o fluidos.
Extracción, implante, transporte, cesión o recepción ilícita de
órganos, fluidos o tejidos humanos con el fin de obtener un
beneficio económico o de otro tipo.
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:20/08/2018.
Ver en esta norma, artículo:41.