El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 22
(Archivo y custodia).- El archivo, custodia y preservación de toda la documentación correspondiente a los Sitios de Memoria Histórica se coordinará con el Archivo General de la Nación y recibirá el asesoramiento técnico y asistencia necesarios para organizar los archivos relacionados con los sitios respectivos.