El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 19
(Protección Especial).- Los Sitios de Memoria Histórica serán objeto de especial protección respecto de la realización de obras o intervenciones futuras por parte del Estado o los particulares.
A los efectos de salvaguardar los valores históricos, culturales, pedagógicos u otros previstos en el artículo 4° de la presente ley, será necesaria la autorización previa de la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, a fin de autorizar cualquier modificación que se desee llevar a cabo en un sitio de memoria.
Toda acción que implique la destrucción, alteración o modificación indebida de los sitios será penalizada conforme lo previsto por el artículo 358 del Código Penal.