DECLARACION Y CREACION DE SITIOS DE MEMORIA HISTORICA DEL PASADO RECIENTE




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 17

   (Requisitos para la declaración y creación de Sitio de Memoria).- La declaración de un Sitio de Memoria Histórica deberá ser instrumentada a través de un documento que contenga información sobre la ubicación del mismo, descripción de los hechos que allí ocurrieron, fechas y personas e instituciones vinculadas directamente con los mismos, así como todo otro elemento probatorio e información que respalde la solicitud, sin perjuicio de las medidas probatorias que determine la Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria, para mejor proveer.
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