DECLARACION Y CREACION DE SITIOS DE MEMORIA HISTORICA DEL PASADO RECIENTE




Promulgación: 13/07/2018
Publicación: 14/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 10

   (Cometidos).- La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tendrá los siguientes cometidos:

   A)   Recepcionar, instruir y resolver acerca de las solicitudes que se
        planteen para la declaración y creación de Sitios de Memoria
        Histórica. A tales efectos, podrá requerir toda la información y
        antecedentes necesarios en forma directa a organismos públicos o
        privados.

   B)   Disponer, una vez aprobada la declaración de un sitio de memoria,
        las acciones pertinentes para poder efectivizar su preservación,
        funcionamiento, gestión y sustentabilidad.

   C)   Promover la conformación de Comisiones de Sitio así como la
        designación de fechas conmemorativas.

   D)   Coordinar con las demás autoridades y organismos competentes los
        mecanismos de protección y conservación del sitio así como la
        difusión de su instalación y la instrumentación de mecanismos que
        faciliten su accesibilidad.

   E)   Confeccionar y actualizar permanentemente un Catálogo Nacional de
        Sitios de Memoria en coordinación con la Red Nacional de Sitios
        de Memoria y Comisiones de Sitios, dando amplia difusión de su
        contenido.

   F)   Decidir la forma de individualización de los sitios de memoria
        mediante la colocación de placa u otro símbolo, así como su
        desarrollo como espacio de memoria, museo o memorial.

   G)   Proyectar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

   Para llevar adelante sus fines contará con el presupuesto que se le asigne especialmente a sus efectos, en el marco del presupuesto asignado a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.
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