El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 10
(Cometidos).- La Comisión Nacional Honoraria de Sitios de Memoria tendrá los siguientes cometidos:
A) Recepcionar, instruir y resolver acerca de las solicitudes que se
planteen para la declaración y creación de Sitios de Memoria
Histórica. A tales efectos, podrá requerir toda la información y
antecedentes necesarios en forma directa a organismos públicos o
privados.
B) Disponer, una vez aprobada la declaración de un sitio de memoria,
las acciones pertinentes para poder efectivizar su preservación,
funcionamiento, gestión y sustentabilidad.
C) Promover la conformación de Comisiones de Sitio así como la
designación de fechas conmemorativas.
D) Coordinar con las demás autoridades y organismos competentes los
mecanismos de protección y conservación del sitio así como la
difusión de su instalación y la instrumentación de mecanismos que
faciliten su accesibilidad.
E) Confeccionar y actualizar permanentemente un Catálogo Nacional de
Sitios de Memoria en coordinación con la Red Nacional de Sitios
de Memoria y Comisiones de Sitios, dando amplia difusión de su
contenido.
F) Decidir la forma de individualización de los sitios de memoria
mediante la colocación de placa u otro símbolo, así como su
desarrollo como espacio de memoria, museo o memorial.
G) Proyectar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
Para llevar adelante sus fines contará con el presupuesto que se le asigne especialmente a sus efectos, en el marco del presupuesto asignado a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo.