ASIGNACION DE LOS CREDITOS NECESARIOS CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR LOS CONVENIOS COLECTIVOS CELEBRADOS ANTE EL MTSS, PODER JUDICIAL Y ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL URUGUAY




Promulgación: 11/06/2018
Publicación: 20/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   La habilitación de los créditos que correspondan para el pago de la partida e incremento prescritos en los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la presente ley, se efectuará siempre que se cumplan los requerimientos que se establecen en el siguiente inciso.

   Los pagos de la partida e incremento salarial acordados en los convenios colectivos referidos en el artículo 1° de la presente ley, a efectuarse a los funcionarios adherentes a esos convenios, se harán efectivos una vez que cada uno de ellos manifieste por escrito su aceptación a la liquidación respectiva, el desistimiento de toda pretensión deducida en acciones judiciales o administrativas en curso o futuras por motivo del diferendo al que se puso fin mediante los convenios referidos en el artículo 1° de la presente ley, o, en su caso, la aceptación de acuerdo transaccional o conciliatorio, según corresponda, así como la declaración de no tener nada más que reclamar en sede administrativa o jurisdiccional por ningún motivo directa o indirectamente relacionado con el diferendo al que se puso fin. La Suprema Corte de Justicia comunicará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso precedente y los créditos necesarios para su pago a la Contaduría General de la Nación, la que habilitará los créditos previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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