LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
SECCIÓN VI - PROCESOS PENALES

Artículo 75

   (Ámbito de aplicación).- Los procesos penales tramitados ante los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, se regirán por las disposiciones del Código del Proceso Penal (Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014).

   Se aplicará a todas las víctimas de violencia basada en género el régimen previsto para víctimas y testigos intimidados (artículos 163 y 164 de dicho texto legal), cualquiera sea su edad.

   La audiencia no será pública cuando así lo solicite la víctima y se admitirá la presencia del acompañante emocional. Siempre que sea posible, el testimonio de la víctima debe ser filmado para evitar su reiteración.
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