LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO V - PROCESOS DE PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES
SECCIÓN IV - PROCESOS DE PROTECCIÓN EN EL ÁMBITO JUDICIAL

Artículo 65

   (Medidas cautelares especiales).- Para el cumplimiento de la finalidad cautelar, el Tribunal podrá adoptar alguna de las siguientes medidas, u otras análogas, fijando el plazo que corresponda:

   A)   Ordenar a la persona agresora que cese en los actos de
        perturbación o intimidación que, directa o indirectamente,
        realice hacia la víctima.

   B)   Prohibir a la persona agresora comunicarse, relacionarse,
        entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar -por sí o
        a través de terceros- en relación con la víctima, sus hijos e
        hijas y demás personas afectadas, testigos o denunciantes del
        hecho.

   C)   Prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona
        agresora en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de
        trabajo, estudio u otros que frecuente ella o sus hijas e hijos u
        otras personas a su cargo, pudiendo disponer mecanismos de
        seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida
        dispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación
        de presencia y localización de personas u otros análogos.

        En los casos en que se considere en riesgo el derecho a la vida o 
        a la integridad física de una víctima de violencia doméstica o de 
        género, el tribunal podrá disponer la colocación del dispositivo 
        de monitoreo electrónico en adolescentes. A esos efectos, el 
        tribunal deberá fundamentar qué otro tipo de protección es 
        insuficiente o inidóneo. (*)

   D)   Ordenar la restitución inmediata de los objetos personales de la
        víctima, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo.

   E)   Incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder,
        las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta
        lo estime pertinente.

   F)   Prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas
        de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos.

   G)   Ordenar al empleador disponer el traslado o suspensión de la
        persona denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de
        trabajo de la víctima.

   H)   Disponer correctivos y otras medidas para evitar la
        discriminación o la violencia hacia las mujeres en el medio
        laboral o institucional.

   I)   Ordenar las prestaciones médicas, educativas o análogas que
        entienda imprescindibles, por parte de los organismos públicos u
        otras instituciones responsables.

   J)   Habilitar el cambio de prestador de salud, manteniendo los
        derechos y condiciones establecidas respecto al prestador
        anterior.

   K)   Disponer el traslado de la víctima que se encuentre
        institucionalizada en un centro residencial, hospitalario o
        carcelario a otro lugar que asegure sus derechos fundamentales.

   L)   Disponer el cambio del administrador de los ingresos económicos
        de cualquier naturaleza que perciban las mujeres en situación de
        discapacidad o en cualquier otra situación de dependencia, cuando
        la persona agresora fuese quien cumpliera esa función.

   M)   Disponer la asistencia obligatoria de la persona agresora a
        programas de rehabilitación.

   N)   Disponer el retiro de la persona agresora de la residencia común
        y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del
        Alguacil, siendo irrelevante quien sea el titular del inmueble.
        Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles
        que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose
        expedir testimonio a solicitud de las partes.

   O)   Disponer el reintegro de la víctima al domicilio o residencia, en
        presencia del Alguacil, cuando hubiere salido del mismo a causa
        de la situación de violencia basada en género.

   P)   Ordenar la revocación inmediata de los mandatos que la víctima
        pudiera haber otorgado a la persona agresora para la
        administración de bienes comunes, oficiándose al Registro
        correspondiente.

   Q)   Prohibir la realización de actos de disposición sin el
        consentimiento escrito de la víctima o venia judicial, respecto a
        los bienes de las empresas familiares, incluidos los bienes del
        emprendimiento agrario familiar cuando la víctima es titular o
        cónyuge colaboradora en el mismo.

(*)Notas:
Literal C), inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 
2.
Literal C), inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 
artículo 513.
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