LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

   (Principios rectores y directrices).- Son principios rectores y directrices para la aplicación de esta ley, los siguientes:

   A)   Prioridad de los derechos humanos. Las acciones contra la
        violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los
        derechos humanos de las víctimas.

   B)   Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir,
        investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las
        mujeres, así como proteger, atender y reparar a las víctimas en
        caso de falta de servicio.

   C)   Igualdad y no discriminación. Queda prohibida toda forma de
        distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento,
        nacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación
        sexual o identidad de género, estado civil, religión, condición
        económica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de
        residencia u otros factores que tengan por objeto o resultado, el
        menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
        derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.

   D)   Igualdad de género. El Estado, a través de sus diversas formas de
        actuación, debe promover la eliminación de las relaciones de
        dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de
        inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido
        deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de
        la comunidad y de las personas en particular.

   E)   Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres
        deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y
        consecuencias. A tales efectos, los órganos y organismos del
        Estado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e
        institucionales.

   F)   Autonomía de las mujeres. Las acciones contra la violencia hacia
        las mujeres, y en particular los servicios de atención y
        reparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos
        propios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y
        asistencialistas. Tratándose de niñas y adolescentes, debe
        respetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y
        madurez.

   G)   Interés superior de las niñas y las adolescentes. En todas las
        medidas concernientes a las niñas y las adolescentes debe primar
        su interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto
        de los derechos inherentes a su calidad de persona humana.

   H)   Calidad. Las acciones para el cumplimiento de esta ley deben
        propender a ser inter y multidisciplinarias, estar a cargo de
        operadores especializados en la temática y contar con recursos
        materiales para brindar servicios de calidad.

   I)   Participación ciudadana. Los planes y acciones contra la
        violencia basada en género hacia las mujeres se elaborarán,
        implementarán y evaluarán con la participación activa de las
        mujeres y organizaciones sociales representativas de todo el país
        con incidencia en la temática.

   J)   Transparencia y rendición de cuentas. El Estado debe informar y
        justificar a la ciudadanía las políticas, acciones y servicios
        públicos que ejecuta para garantizar a las mujeres la vida libre
        de violencia.

   K)   Celeridad y eficacia. Las disposiciones de esta ley deben
        cumplirse de manera eficaz y oportuna.
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