LEY DE VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GENERO. MODIFICACION A DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. DEROGACION DE LOS ARTS. 24 A 29 DE LA LEY 17.514




Promulgación: 22/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 339/019 de 11/11/2019.
Referencias a toda la norma

VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES BASADA EN GÉNERO
CAPÍTULO III - DIRECTRICES PARA LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 24

   (Directrices para las políticas de seguridad).- El Ministerio del  
    Interior y todo otro órgano y organismo vinculado a las políticas de 
    seguridad, en el ámbito de sus competencias, deben:

   A)   Transversalizar la perspectiva de género en la política pública
        de seguridad, integrando el derecho a la vida libre de violencia
        como derecho humano de las mujeres de todas las edades.

   B)   Diseñar y difundir materiales informativos sobre medidas de
        prevención, seguridad y preservación de la prueba, ante
        situaciones de violencia basada en género hacia las mujeres, en
        todos los ámbitos en que se produzcan y en todas sus formas de
        expresión. Los materiales tendrán en cuenta las normas de
        accesibilidad para las personas en situación de discapacidad, así
        como a la distintas franjas etarias.

   C)   Aprobar las reglamentaciones, protocolos y guías necesarias para
        que la intervención policial en situaciones de violencia basada
        en género sea oportuna, de calidad y eficaz, evite la
        revictimización, asegure la protección de las mujeres y facilite
        la debida investigación. Se tendrá especialmente en cuenta la
        situación de las mujeres que se ven impedidas de acudir a la sede
        policial por situaciones de discapacidad o dependencia.

   D)   Desarrollar modelos de investigación adecuados a las
        características propias de los ilícitos sexuales o basados en
        otras formas de violencia de género, que se sustenten en pruebas
        técnicas y científicas y que eviten centrar la prueba en el
        testimonio de las víctimas.

   E)   Crear unidades policiales especializadas en violencia basada en
        género y fortalecer las existentes, asegurando que sean
        accesibles, incluso para las mujeres rurales y para las mujeres
        en situación de discapacidad, dotándolas de los recursos
        necesarios para una respuesta de calidad.

   F)   Registrar denuncias y actuaciones policiales en situaciones de
        violencia basada en género, en articulación con el Instituto
        Nacional de las Mujeres.

   G)   Sistematizar la información sobre las manifestaciones,
        características y contexto en que ocurren las conductas
        delictivas vinculadas a la violencia basada en género, teniendo
        en cuenta las realidades de los distintos departamentos del país,
        de forma que permitan el monitoreo de las políticas de seguridad
        y aporte transparencia a la gestión.

   H)   Capacitar en forma permanente a todo el personal en materia de
        violencia basada en género.

   I)   Incluir en la currícula de formación de todos los niveles
        educativos de la Dirección Nacional de Educación Policial, la
        capacitación, teórica y práctica, en derechos de las mujeres,
        derechos sexuales y reproductivos, diversidad sexual y en
        violencia basada en género, desde la perspectiva de derechos
        humanos y teniendo en cuenta la diversidad de edades y
        situaciones de discapacidad.
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