LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Artículo 63

   (Del colaborador).- El Ministerio Público, en cualquier etapa del proceso penal, podrá acordar con una persona que haya incurrido en delitos que sean competencia de los Juzgados Letrados de Primera Instancia Especializados en Crimen Organizado la reducción de la pena a recaer hasta la mitad del mínimo y del máximo o aun no formular requisitoria según la circunstancia del caso, si:

   A)   Revelare la identidad de autores, coautores; cómplices o
        encubridores de los hechos investigados o de otros conexos,
        proporcionando datos suficientes que permitan el procesamiento de
        los sindicados o la resolución definitiva del caso o un
        significativo progreso de la investigación.

   B)   Aportare información que permita incautar materias primas,
        estupefacientes, dinero, sustancias inflamables o explosivas,
        armas o cualquier otro objeto o elemento que pueda servir para la
        comisión de delitos, planificarlos e incluso recuperar objetos o
        bienes procedentes de los mismos.

   A los fines de la exención de pena se valorará especialmente la información que permita desbaratar una organización, grupo o banda dedicada a la actividad delictiva de referencia.

   La reducción o exención de pena no procederá respecto de la pena de inhabilitación.

   Será condición necesaria para la aplicación de la presente ley que el colaborador abandone la actividad delictiva o la asociación ilícita a la que pertenece.

   La declaración del colaborador deberá prestarse dentro de los ciento ochenta días en que manifestó su voluntad de acogerse al beneficio. En esa declaración el colaborador deberá revelar toda la información que posea para la reconstrucción de los hechos y la individualización y captura de los autores.
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