LEY INTEGRAL CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS. ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE.DEROGACION DE ARTICULOS DEL DECRETO LEY 14.294 Y LEYES 17.835, 18.494, 18.914 Y 19.149




Promulgación: 20/12/2017
Publicación: 10/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 379/018 de 12/11/2018.
 Según lo dispuesto en el artículo 78 de la presente ley:
 ver referencias normativas a la Ley Nº 17.835
Referencias a toda la norma

Artículo 52-BIS

   (Decomiso ampliado).- En los casos de condena por los delitos previstos 
en los artículos 30 a 35 o por las actividades delictivas precedentes 
establecidas en el artículo 34 de la presente ley, el tribunal penal 
competente ordenará siempre el decomiso de los bienes, productos, 
instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios económicos de los 
que el condenado no pueda justificar su procedencia lícita.

   Asimismo, también se ordenará el decomiso de aquellos bienes,
productos, instrumentos, fondos, activos, recursos o demás medios 
económicos que se encuentren en poder del condenado, aunque la
titularidad recaiga sobre otra persona física o jurídica que le preste su 
nombre.

   En todos aquellos casos, en que el condenado no pueda justificar el 
origen lícito de los bienes, productos, instrumentos, fondos, activos,
recursos o demás medios económicos, se presumirá que los mismos son
producto de ganancias o reutilización de actividades ilícitas.

   Desde la indagatoria preliminar, el tribunal penal competente podrá a
solicitud del Ministerio Público, además de las previstas en el artículo 
222 del Código de Proceso Penal, disponer las medidas cautelares que 
correspondan para asegurar el patrimonio del imputado a efectos de 
efectivizar el decomiso ampliado al momento de la condena. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Agregado/s por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 164.
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